viernes, 2 de octubre de 2009

Asamblea establece sanción contra nepotismo y prohíbe a funcionarios subirse el sueldo


Santo Domingo.- La Asamblea Revisora estableció consagrar en la Constitución el castigo contra el nepotismo, al establecer sanciones contra los funcionarios que proporcionen ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
Asimismo fue aprobado un segundo artículo propuesto por el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, que dice “que ninguna institución pública o autónoma que maneje fondos públicos establecerán normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios de sus directivos o incumbentes, sino para un período posterior al que fueron designados”.
La propuesta contenida en el informe de verificación fue aprobada por 147 votos a favor y 11 en contra.
Los artículos aprobados esta tarde sobre la Función Pública fueron los siguientes.
Artículo 141 83.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
Artículo 142 84.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo 143 85.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 144 86.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.
Artículo 145 87.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

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